Reforma
Constitucional
en Ecuador


Reforma Constitucional en Ecuador
"Así se destruye el País"

Una de las novedades del Proyecto de nueva Constitución ha sido lo que disponen los arts. 94 y 437, sobre la “acción extraordinaria de protección” contra sentencias judiciales definitivas, que puede ser presentada por cualquier persona, en cualquier momento, ante cualquier juez, si se siente perjudicada por una decisión judicial.

A algunos, quizá, les puede causar una impresión favorable, pero, si el asunto es examinado con calma, lleva a la conclusión que esto producirá una enorme congestión de procesos en la Corte Constitucional, a la cual se remitirán muchas de esas sentencias sobre tales acciones, para su resolución definitiva.

Así, numerosos procesos tendrán una instancia adicional, a la cual se sumará la de esa Corte. Esto, por las inusuales facilidades que se quiso establecer para esto: porque no se requiere el concurso de un abogado, no se exige que se cite en forma expresa cuál es la norma legal supuestamente violada, ni se establecen formalidades precisas para su presentación, pudiendo ser hecha incluso de forma oral.

La primera consecuencia obviamente será que la Corte Constitucional tendrá un trabajo multiplicado muchas veces, lo cual se traducirá en sentencias –ésas sí definitivas– emitidas sin todo el cuidado que merecen, sin mayor examen de las sentencias en las instancias anteriores y sin analizar los pormenores del problema, simplemente porque no tendrá tiempo para todo eso.

Tal cosa puede no importarle mucho a los miembros de la Asamblea Constitucional, dado el gran número de artículos del Proyecto Constitucional que redactaron con un descuido análogo, por lo cual está plagado de confusiones, errores e incongruencias, algunos de los cuales podrían estar en un catálogo de graves absurdos.

En el caso que nos ocupa, hay uno especialmente notorio: el art. 86, numeral 3, dice en forma textual: “Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información.” ¡Esto, a pesar de que las sentencias originales hayan llegado a la conclusión contraria! Así, el caos será inevitable. Y cabe preguntarse si éste no corresponde exactamente a los deseos de ciertos líderes actuales, pues de tal modo su dominio se vuelva sin contrapeso.

Por fin, el art. 86 concluye diciendo: “Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia.” Evidentemente, el conjunto de esas sentencias podrá ser un notorio elenco de absurdos en los sentidos más variados, pero no un todo coherente de aplicación seria de las normas de Justicia. Pues bien, como dice el título, “así se destruye el País”.


Tradición y Acción
Por un Ecuador autentico, cristiano y fuerte
25 de Septiembre de 2008